lunes, 10 de enero de 2011

Situación de la auditoría de cuentas en España III

Como última entrada a este blog, queremos hacer una referencia a los cambios y mejoras de la ley de Auditoría de Cuentas de 2010:


En la realización de este artículo consideramos imprescindible hablar de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas creada en el año 2010, y haremos mención de las mejoras y los cambios que se han llevado a cabo.

La nueva norma proporciona adecuada seguridad jurídica en materias como incompatibilidades e independencia, responsabilidad, sanciones y control por parte del supervisor, además moderniza y acerca esta profesión a Europa y logra que los informes de auditoría sean comparables con los de nuestro entorno y aumenta la transparencia, calidad y rigor del trabajo de los auditores.

1. CAPACITACIÓN PARA FIRMAR INFORMES

• Se posibilita que puedan ser socios de firmas auditoras otras sociedades de auditoría, obligando únicamente a que la mayoría de los derechos de voto y de miembros del órgano de administración recaigan en auditores habilitados en cualquier Estado de la Unión Europea, lo que puede facilitar las fusiones y adquisiciones en un sector en el que muchas empresas necesitan ganar tamaño.
• Se consigue una mayor flexibilidad en la práctica profesional al permitir que empleados de firmas de auditoría aunque no sean socios, pero que estén inscritos en el ROAC, puedan firmar informes.
• Los socios firmantes de los informes pueden firmar otros trabajos, siempre y cuando no sean incompatibles.
• Se reconoce la autorización y reconocimiento mutuo internacional de la habilitación para firmar informes de auditoría, lo que asegura la reciprocidad entre diferentes Estados.
• La rotación obligatoria sólo se exige al socio firmante, y no al equipo de auditoría, que puede continuar aportando su experiencia y conocimiento de la entidad auditada.

2. FORMACIÓN CONTINUA

Con esta nueva Ley la formación continua se considera imprescindible, siendo su incumplimiento considerado como falta grave.


3. INDEPENDENCIA

En línea con lo establecido en la normativa europea, hemos asumido un modelo en el que prima un enfoque de principios , según el cual el auditor debe evaluar las amenazas a su independencia y establecer las salvaguardas que considere más adecuadas, frente al modelo de reglas, siempre insuficiente y de escasa seguridad jurídica.
Sin embargo, de algún modo, la Ley mantiene cierta duplicidad, ya que se mantienen determinadas situaciones en las que no cabe salvaguarda posible y, por tanto, existe una taxativa prohibición: como en el caso de desempeño de cargos directivos o de administración, interés financiero, vínculos familiares, llevanza material de la contabilidad, servicios de valoración, auditoría interna, abogacía ), concentración de honorarios y servicios de diseño e implantación de sistemas de tecnologías de la información.
Se reduce el cómputo temporal de situaciones de incompatibilidad de 3 a 2 años.

4. NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

La nueva Ley de auditoría establece la obligatoriedad de aplicar las normas internacionales de auditoría a todos nuestros trabajos, de manera que lo puedan utilizar los auditores europeos con el fin de homologar la profesión a nivel comunitario.
Ventajas:
• Reducción de costes asociados a la existencia de diversas normas locales.
• Permitirá la comparabilidad de auditorías de diversos países.
• Dotará de mayor seguridad en el trabajo de auditoría de grupos consolidados internacionales.
5. NORMAS DE ÉTICA
La nueva Ley incide en la utilización de las normas de ética de la IFAC, en relación a competencia profesional, independencia, diligencia, integridad y objetividad.

6. CONTROL DE CALIDAD

Bajo la nueva ley de auditoría, el control de calidad pasa a ser objetivo fundamental de la supervisión. En el cuál se prevén programas de actuación con recomendaciones, seguimiento y divulgación de conclusiones, pasando el control técnico a tener un carácter residual para corregir situaciones no manifestadas en los controles de calidad, es decir, implantando un modelo en el que debe primar el control preventivo.

7. TRANSPARENCIA

• Informe anual de transparencia de las firmas
Se exige a las firmas que auditan a Entidades de Interés Público que publiquen anualmente un informe de transparencia, en línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo.
• Reforzamiento de los comités de auditoría
Estos deberán reforzar la eficacia del control interno de las compañías, la independencia del auditor, y el proceso de presentación de la información financiera.

8. RESPONSABILIDAD CIVIL

Se realizan una serie de variaciones:
• Se elimina la responsabilidad ilimitada, pasando a un régimen de responsabilidad proporcional y directa, excluyendo el daño causado por la entidad auditada o por terceros.
• Se equipara el plazo de prescripción de la responsabilidad civil contractual a los cuatro años previstos para administradores y gerentes de compañías, rebajando de los 15 actuales.

9. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

El objetivo es conseguir corregir situaciones no deseadas de aquellos que no realicen bien su cometido, no es disuadir a unos profesionales a ejercer su trabajo.

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